Ampliacion de casa en segundo nivel
Para realizar esta remodelación necesito planos y autorización???
8 Respuestas
Estimado Victor, toda construcción debe ser presentada a la DOM de la municipalidad donde se encuentra lo que requiere realizar. Si es una obra menor a 100m² conforme lo establece el Art. 5.1.5 de la Ordenanza de Urbanismo y Construcción, igualmente debe presentar el proyecto obviamente hecho por un arquitecto, el cual se hará responsable por todo lo que conlleva esto. Discrepo completamente de algunos comentarios anteriores como "hacer vista gorda" dependiendo de donde se encuentre esto, ya que no creo que sea grato para el propietario estar pagando multas excesivas y procesos de demolición si le llegan a pasar un parte por construir sin el permiso respectivo.
Si requiere de algún servicio, podemos ayudarlo, con el fin de que pueda sacar adelante su proyecto cumpliendo con la normativa pertinente, y no regularizar después, ya que muchas veces, según la experiencia de los profesionales y la nuestra por supuesto, al no contar con la asesoría previa de manera profesional y con quien corresponda, el propietario se ve involucrado en problemas como ordenes de demolición, multas, etc. ya que no cumplen con lo estipulado en la LGUC y OGUC.
Espero que le sirva la información.
Saludos.
Estimado Victor,
Concuerdo plenamente con Fabian.
Es necesario siempre asesorarse con un experto, en este caso un arquitecto o constructor Civil. quienes lo asesorarán completamente en la ejecución de la remodelación o ampliación.
Es importante debido a que después de hacer las reparaciones sería triste que por algún decreto o ahorrarse unos pasos, no puedas vender o utilizar tu propiedad para otros fines. Lamentablemente aún abundan contratistas que por llevarse el trabajo, engañan a la gente para que "astutamente" se "ahorren" los servicios profesionales, lo que genera un gran daño a los propietarios.
Estimado, todo lo que se construya se debe ser regularizado, es decir debe tener un plano de arquitectura con sus especificaciones técnicas respectivas para poder tramitar el permiso de edificación y recepción final.
La respuesta anterior no esta correcta, pues todo lo que se construye debe estar visado por un arquitecto, la diferencia depende de los M2 a ampliar o regularizar:
- Ley del mono (la superficie existente + la ampliación no pueden superar los 90M2)
- Obra menor (hasta 100 M2)
- Obra nueva (sobre 100 M2)
Cada uno de estos casos tiene requerimientos distintos al momento de armar el expediente municipal.
El comentario anterior dice textual: "...para que el no te cobren por metro cuadrado tiene que ser la ampliación inferior a 80 metros ...". Esto ultimo esta totalmente alejado de la realidad. Lamentablemente muchas personas construyen "ahorrándose" el Arquitecto, lo que puede traer problemas a futuro, pues se construye sin la asesoría profesional y no aplican las leyes que rigen la forma correcta que debe tener una construcción, como por ejemplo respetar la distancia mínima hacia los vecinos, los adosamientos, los muros cortafuegos, la capacidad máxima de construcción de un terreno, etc. Todo esto permitirá que evite partes municipales y que la vivienda, una vez regularizada, se valorice adecuadamente cuando decida ponerla a la venta en el mercado inmobiliario.
Cualquier duda o consulta contactemos y lo asesoraremos en todo lo que necesite, somos profesionales serios que entregan soluciones reales y dentro del marco de la ley. Recuerde que generalmente lo barato cuesta caro.
Saludos cordiales
Fabian Jimenez Z.
Arquitecto U. de Chile
Mg Dirección y Administración de proyectos
Estimado David, una cosa es la rasante y otra muy distinta es el distanciamiento. Ambas condicionantes se deben respetar por separado.
El muro cortafuego, como su nombre lo dice, sirve para evitar que el fuego se propague de un recinto a otro por un tiempo determinado. Generalmente va acompañado de un numero, por ejemplo F-180. Esto significa que el muro tiene la propiedad de evitar que el fuego se propague por hasta 180 minutos.
Si subes el cortafuego mas allá de la altura que necesitas estarías haciendo un gasto innecesario de recursos, pues no tendría ningún sentido técnico.
Espero te hayan servido mis respuestas, saludos cordiales.
TENGO UNA DUDA RESPECTO A LA RASANTE, QUE DICE QUE DESPUES DE LOS 3.50 MTS DE ALTURA HAY QUE APLICAR UN ANGULO DE 45° DESDE EL MURO DIVISORIO, MI DUDA ES SI LA RASANATE NO TOPA MI VIVIENDA (EN LOS 45°) IGUAL TENGO QUE RESPETAR LOS 2.50 MTS DE DISTANCIAMIENTO SIN VANO.
Y LA OTRA DUDA ES QUE PASA SI SUBO EL MURO CORTAFUEGOS MAS ALLA DE 3.50 MTS.
PARA QUE SON LOS CORTAFUEGO?.
Estimado lo correcto es regularizar los permisos dependiendo en que comuna usted puede hacer vista gorda a este tramite dependiendo de que comuna estemos ablando si nesecitara algun presupuesto por la construccion le puedo realizar una cotizacion sin costo
Espero que le sirva la información...
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