¿A que tipo de regularización se puede atener una edificación antigua?

¿A que tipo de regularización se puede atener una edificación antigua que tiene al rededor de 650 m2 construidos?. Esta no esta regularizada ante la municipalidad, lo único que existe es un dibujo del lote y los papeles de la escritura. Ahora que se quiere renovar la patente de la empresa se necesita poner en regla. ¿Si es que se construyo antes del 1959 puede ser regularizada bajo la ley de obra menor? Si es que no, ¿entonces cual?

¿A que tipo de regularización se puede atener una edificación antigua?

¿A que tipo de regularización se puede atener una edificación antigua que tiene al rededor de 650 m2 construidos?. Esta no esta regularizada ante la municipalidad, lo único que existe es un dibujo del lote y los papeles de la escritura. Ahora que se quiere renovar la patente de la empresa se necesita poner en regla. ¿Si es que se construyo antes del 1959 puede ser regularizada bajo la ley de obra menor? Si es que no, ¿entonces cual?

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13 Respuestas

Particular - hace 5 años

hola lo primero que tienes que hacer si la construcción es antigua ir a D.O.M.

y pedir un certificado de informaciones previas y numero de la propiedad y con ese documento sales de toda duda

Particular - hace 5 años

1° Titulo de Dominio Vigente. ( Muy Importante )

2° La Propiedad tiene AGUA-ALCANTARILLADO-LUZ.

3° Concurrir a la Municipalidad correspondiente ( CATRATOS )

Particular - hace 5 años

Buenas tardes: ya se ha dicho que corresponde a las construcciones realizadas con anterioridad al 31 de Julio de 1959 (fecha que entró en vigencia el DFL 2)

Demostrar mediante un medio de prueba, gráfico o escrito que puede ser: Planos aprobados, cuentas de servicios (agua, luz), Certificados de Contribuciones, Catastro Municipal, algún organismo público.

Informe que acredite la antigüedad de la construcción emitido por algún organismo, O EMPRESA.

Saluda muy atentamente

José Manuel MarÍn V.

Arquitecto

Particular - hace 5 años

Efectivamente se puede. pero se debe tener algún documento que indique que la propiedad estaba antes del 59, hay veces que existen planos de agua potable o alcantarillado, tasaciones fiscales donde se indique que existe la propiedad o alguna escritura anterior. Este requisito es el que hay que probar ante la municipalidad, ademas de informes y planos que puede hacer cualquier arqto.

suerte

Particular - hace 5 años

yo puedo ayudarte

Particular - hace 5 años

Buenos días.

Siendo una propiedad anterior a julio de 1959, esta se puede regularizar a través de un trámite simplificado dentro de la municipalidad,sin embargo, requiere de informes que avalen que está en buenas condiciones estructurales y también con relación a sus instalaciones, ( agua y electricidad) para estos efectos se debe considerar en el trámite La participación de los correspondientes profesionales que valen el estado de conservación del inmueble.

Como edificación antigua es muy probable que deba requerirse una modificacion del sistema eléctrico

Particular - hace 5 años

Estimada Zaskya.

Efectivamente la ley contempla un procedimiento simplificado para la regularización de construcciones anteriores a 1959.

Para acoger la construcción a este procedimiento, el arquitecto debe presentar los planos de arquitectura, especificaciones técnicas y formularios requeridos además de la presentación del certificado de dotación y planos de servicios sanitarios y, para certificar la fecha de edificación, un certificado de avalúo fiscal detallado que indique el año de construcción.

Particular - hace 5 años

Hola

En la Ordenanza General de Vivienda y Construcciones, está muy claro lo que se debe realizar, que es acogerse a la Regularización de Edificación Antigua, antes del 31 de Julio de 1959, en resumen es un permiso y recepcion simultánea, entre los diversos documentos que solicitan, se debe demostrar que la obra está construida de antes de 1959, generalmente esto se demuestra con planos de aguas andina u otra forma, y también se debe presentar un informe técnico de estabilidad.

De hecho en estos momentos estoy realizando un ingreso en la DOM de Santiago de un expediente de edificación antigua.

Saludos

Gsd.arquitecto arroba gmail punto com

Particular - hace 5 años

Hola, tu respuesta es un poco compleja, según lo que tengo entendido, las propiedades construidas anterior al 1959 deben regularizarse con un sistema simple, sin embargo te solicitaran hacer el levantamiento correspondiente de la propiedad. Espero haberte ayudado un poco.

Saludos

Particular - hace 5 años

Efectivamente es posible regularizar cumpliendo con una serie de requisitos para construcciones anteriores

A ese año

El proceso parte con una visita a la obra y después concurrir a la dirección de Obras para hablar con el arquitecto responsable de este tema y obteniendo toda la información de los escenarios y normativas a las que puede estar sujeto el inmueble.

En ocasiones estas propiedades pueden encontrarse en seccionarles o tener condiciones especiales patrimoniales o también estar en zonas de expropiación por posibles ensanches de vías o calles

Junto con lo anterior es importante considerar la situación estructural cuestión relevante para la ley y que la

Municipalidad exigirá para otorgar una Recepcion Final a un inmueble sano

Otro tema es las definiciones de uso para lo cual es importante en el caso de que su el destino final fuera comercial ahi

Hay que explorar la normativa de uso de suelo permitido y hablar en elmdepartamento de rentas y patentes comerciales

En fin se requiere una reunión con el mandante al menos un par de visitas a la Dom visitar la obra para poder entregar un informe con los valores del servicio los costos asociados como derechos y otros

Y los plazos y factibilidad de poder lograr vuestro objetivo

Particular - hace 5 años

Puedes regularizar con el formulario de regularización antigua. Demostrando de alguna manera su antigüedad. La mayoría de las veces que se presenta este tipo de proyecto es por que hay un plano de alcantarillado de antes de la edad. Ten cuidado con la ocupación del mandante, pues te pueden exigir que este aprobado. Por la seremi. De ningún caso se podría ingresar como obra menor por que tiene más de 100 m2.

Saludos

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