en mi comunidad existe por construcción del desarrollo del proyecto inicial una servidumbre de paso de aguas servidas producto que el condominio está construido en pendiente. Mi casa queda por calle por ende al lado del colector público en calle Alvaro Casanova (Peñalolen) y por mi patio pasan cámaras de servidumbre que vienen de la casa inmediatamente cota arriba. dicha servidumbre descarga en un primera cámara común para ambas casas de profundidad no superior a 40 cm para luego descargar en la última cámara colectora antes de conectar con colector público.
en al menos 3 oportunidades he tenido que llamar fontaneros para destapar la cámara común y también en otra oportunidad la última cámara colectora, ambas dentro de mi propiedad.
los gastos incurridos en todas las oportunidades han sido desembolsados por el suscrito, el vecino que aprovecha la servidumbre por mi propiedad se ha negado en cancelar nada argumentando que el problema es mio. ¿que normativa es aplicable en este caso?, es posible hacer algún reclamo al respecto con alguna autoridad o servicio competente?
Muchas gracias estimados
atte
Eugenio Golusda
¿Qué normativa se aplica a las aguas servidas?
en mi comunidad existe por construcción del desarrollo del proyecto inicial una servidumbre de paso de aguas servidas producto que el condominio está construido en pendiente. Mi casa queda por calle por ende al lado del colector público en calle Alvaro Casanova (Peñalolen) y por mi patio pasan cámaras de servidumbre que vienen de la casa inmediatamente cota arriba. dicha servidumbre descarga en un primera cámara común para ambas casas de profundidad no superior a 40 cm para luego descargar en la última cámara colectora antes de conectar con colector público.
en al menos 3 oportunidades he tenido que llamar fontaneros para destapar la cámara común y también en otra oportunidad la última cámara colectora, ambas dentro de mi propiedad.
los gastos incurridos en todas las oportunidades han sido desembolsados por el suscrito, el vecino que aprovecha la servidumbre por mi propiedad se ha negado en cancelar nada argumentando que el problema es mio. ¿que normativa es aplicable en este caso?, es posible hacer algún reclamo al respecto con alguna autoridad o servicio competente?
Muchas gracias estimados
atte
Eugenio Golusda
2 Respuestas
Hola:
Acá veo 2 problemas: Diseño hidráulico y diseño de la servidumbre.
En el tema hidráulico, lo más probable es que la pendiente aguas abajo sea menos a la de aguas arriba, lo que provoca colapso en la camara domiciliaria. Arreglar eso es complejo, pero puede ver la posibilidad de aumentar el diámetro aguas abajo para evitar colapsos recurrentes.
En lo referente a servidumbre, cuando adquisió el terreno debia venir estipulada la servidumbre y sus características.
Quien es responsable de arreglar, yo creo que es compartido, ya que ambos utilizan la misma descarga. Aca sólo debe haber buena voluntad de las partes
Saludos
Estimado Eugenio:
En este tipo de casos (imposibilidad de descarga gravitacional) debe haber una cesión de servidumbre de alcantarillado inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de la zona. En esta están establecidas las obligaciones de las partes.
Te sugiero estudiar la escritura y asesorarte por un abogado.
En todo caso, debieras identificar quién es el usuario de la cámara o del tramo de colector que se tapa (vecino, tú o común), para justificar cualquier reclamación.
Suerte
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